{"ley":{"id":"ley-de-amparo","nombre":"Ley de Amparo","abreviatura":"LAmp","titulo":"Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","jurisdiccion":"federal","materia":"amparo","publicacion_original":"2013-04-02","ultima_reforma":"2025-10-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lamp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc","sha256":"bdca96c29633bd0b15849372b9047d434ebfca3876890df336b8bf1231fbea64","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»"]},"articulo":{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Segunda Parte. En Materia Penal","TÍTULO TERCERO. Cumplimiento y Ejecución","CAPÍTULO I. Cumplimiento e Inejecución"],"texto":"Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda.\n\nCuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a efecto de que desahogue el incidente a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de esta Ley.\n\nCuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, dará un plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad.\n\nCuando considere que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese cumplido, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo a la persona titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez o jueza de distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se tomarán respecto de la superiora o superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los o las titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hayan incumplido la ejecutoria.\n\nEn la misma resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda contra las o los anteriores titulares que hayan sido considerados responsables del incumplimiento de la ejecutoria de amparo en términos del párrafo anterior.","nota":"Párrafo reformado DOF 13-03-2025\nPárrafo reformado DOF 13-03-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-198/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-198.md"},"cita":"Artículo 198, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-198/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}