{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad","CAPITULO II. De la Contabilidad"],"texto":"La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.\n\nLa Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las instituciones de crédito; de igual forma, podrá ordena que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.\n\nLas instituciones de crédito como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo primero de este artículo.\n\nLos estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.\n\nLa propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de crédito que auditen, o con empresas relacionadas.","nota":"Artículo reformado DOF 23-07-1993, 04-06-2001, 01-02-2008","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-101/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-101.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"101 Bis 2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-101-bis-2/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"108","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-161/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"197","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-197/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"101 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-101-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"97","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-97/"},{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"8 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-8-bis/"},{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"92 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-92-bis-1/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"126","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-126/"}]}},"cita":"Artículo 101, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-101/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}