{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINTO. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas","CAPITULO I. De las Prohibiciones"],"texto":"Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.\n\nSe exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:\n\nI. Las instituciones de crédito reguladas en la presente Ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables;\n\nII. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y\n\nIII. Se deroga.\n\nIV. Se deroga.\n\nV. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.\n\nVI. Las asociaciones y sociedades, así como los grupos de personas físicas que capten recursos exclusivamente de sus asociados, socios o integrantes, respectivamente, para su colocación entre éstos, que cumplan con los requisitos siguientes:\n\na) La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades, así como por los grupos de personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, Sociedad o grupo de personas físicas;\n\nb) Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 UDIS, y\n\nc) Se abstendrán de promover la captación de recursos a persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación.\n\nVII. Las instituciones de tecnología financiera, así como los usuarios de las instituciones de financiamiento colectivo en las operaciones que realicen en dichas instituciones a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.\n\nLos emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores.\n\npor DOF 23-07-1993) y último (antes reformado por DOF 09-06-1992 y 30-04-1996)","nota":"Párrafo reformado DOF 09-06-1992, 30-11-2005\nFracción reformada DOF 30-11-2005\nFracción reformada DOF 09-06-1992. Derogada DOF 23-07-1993\nFracción adicionada DOF 09-06-1992. Reformada DOF 23-12-1993. Derogada DOF 18-07-2006\nFracción adicionada DOF 13-08-2009\nFracción adicionada DOF 13-08-2009\nFracción adicionada DOF 09-03-2018\nPárrafo adicionado DOF 30-11-2005\nReforma DOF 18-07-2006: Derogó del artículo los entonces párrafos penúltimo (antes adicionado por DOF 09-06-1992 y reformado","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-103/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-103.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-2/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"2279","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2279/"},{"ley":"constitucion","numero":"117","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/constitucion/articulo-117/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"137","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-137/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"2630","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2630/"}]}},"cita":"Artículo 103, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-103/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}