{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"107 Bis","clave":"107bis","slug":"107-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINTO. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas","CAPITULO II. De las Sanciones Administrativas"],"texto":"Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta Ley, se sujetarán a lo siguiente:\n\nI. Se otorgará audiencia al presunto infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y ofrecer pruebas. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y el Banco de México, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practique.\n\nII En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia a que se refiere la fracción anterior dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.\n\nIII Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:\n\na) El impacto a terceros o al sistema financiero mexicano que haya producido o pueda producir la infracción;\n\nb) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.\n\nLa reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente;\n\nc) La cuantía de la operación;\n\nd) La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva, y\n\ne) La naturaleza de la infracción cometida.\n\nIV. Tratándose de conductas calificadas por esta Ley como graves, en adición a lo establecido en la fracción III de este artículo, podrán tomar en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes:\n\na) El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado;\n\nb) El lucro obtenido;\n\nc) La falta de honorabilidad, por parte del infractor, de conformidad con esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen;\n\nd) La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado;\n\ne) Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser constitutiva de un delito, o\n\nf) Las demás circunstancias que las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y el Banco de México, según corresponda, estimen aplicables para tales efectos.\n\nConcluido el plazo a que se refiere la fracción I del presente artículo, y en su caso el de su ampliación, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y el Banco de México, según corresponda, contarán con hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas.\n\nUna vez desahogadas las pruebas admitidas al presunto infractor, la autoridad que corresponda, de las señaladas en el párrafo anterior, le notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La autoridad respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, en los casos en que así lo determine.\n\nAl día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la autoridad respectiva contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, así como para imponer, en su caso, las sanciones que conforme a derecho procedan.","nota":"Párrafo reformado DOF 24-01-2024\nFracción reformada DOF 24-01-2024\nInciso reformado DOF 24-01-2024\nPárrafo adicionado DOF 24-01-2024\nPárrafo adicionado DOF 24-01-2024\nPárrafo adicionado DOF 24-01-2024\nArtículo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-107-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-107-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"109 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-109-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"115","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-115/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"109 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-109-bis-1/"},{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"84","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-84/"},{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"96","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-96/"},{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"81","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-81/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-28/"}]}},"cita":"Artículo 107 Bis, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-107-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}