{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"109 Bis 1","clave":"109bis1","slug":"109-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINTO. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas","CAPITULO II. De las Sanciones Administrativas"],"texto":"Las facultades de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y del Banco de México para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción. Para el caso de conductas continuas, el plazo referido se computará a partir del momento en que cese la misma y tratándose de continuadas, se contará a partir de la consumación de la última conducta.\n\nLa caducidad referida en el párrafo anterior se interrumpirá a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia.\n\nAsimismo, el plazo de cinco años previsto por este artículo se suspenderá:\n\nI. Hasta por dos años, cuando el presunto infractor: no se ubique en el domicilio registrado ante la autoridad respectiva sin que haya presentado el aviso de cambio correspondiente, o hubiere señalado un domicilio incorrecto.\n\nEl citado plazo se reanudará a partir de la fecha en que la Autoridad tenga conocimiento del domicilio actual.\n\nII. Cuando el presunto infractor haya controvertido cualquiera de los actos relacionados con el proceso de imposición de la sanción. Dicha suspensión se computará desde la fecha de interposición del medio de defensa y hasta aquella en que se dicte la resolución definitiva correspondiente.\n\nEn adición a lo previsto en los dos párrafos anteriores, se observará respecto del Banco de México, además, lo dispuesto en las reglas de carácter general emitidas por el propio Banco.\n\nPara calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.\n\nLas multas que las citadas Comisiones, así como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario impongan deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación.\n\nEn caso de que el infractor pague las multas impuestas por las autoridades antes mencionadas dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.","nota":"Párrafo reformado DOF 24-01-2024\nPárrafo reformado DOF 24-01-2024\nPárrafo con fracciones adicionado DOF 24-01-2024\nArtículo adicionado DOF 06-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-109-bis-1/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-109-bis-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"107 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-107-bis/"},{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"96","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-96/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"113 Bis 4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-113-bis-4/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"274","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-274/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-28/"}]}},"cita":"Artículo 109 Bis 1, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-109-bis-1/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}