{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"109 Bis 5","clave":"109bis5","slug":"109-bis-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINTO. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas","CAPITULO II. De las Sanciones Administrativas"],"texto":"Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley podrán ser impuestas a las instituciones de crédito y personas morales reguladas por la presente ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas instituciones de crédito otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta ley.\n\nLas multas impuestas por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.\n\nEl Banco de México realizará los cargos respectivos dentro de los tres días hábiles siguientes a que las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se lo soliciten, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a las citadas Comisiones o al Instituto, según corresponda, su conformidad para que se realice el referido cargo. En todo caso, la solicitud del cargo correspondiente deberá realizarse por la autoridad que haya impuesto la multa dentro de los diez días hábiles siguientes a que se actualice el supuesto previsto en este párrafo.","nota":"Párrafo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014\nPárrafo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014\nArtículo adicionado DOF 06-02-2008","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-109-bis-5/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-109-bis-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"108 Bis 2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108-bis-2/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"108 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108-bis/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"238","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-238/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"108 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108-bis-1/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"113 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-113-bis-1/"}]}},"cita":"Artículo 109 Bis 5, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-109-bis-5/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}