{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"110 Bis 1","clave":"110bis1","slug":"110-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINTO. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas","Capítulo II Bis. De los programas de autocorrección"],"texto":"El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:\n\nI. Desecharlo por improcedente;\n\nII. Sobreseerlo en los casos siguientes:\n\na) Por desistimiento expreso del recurrente.\n\nb) Por sobrevenir una causal de improcedencia.\n\nc) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.\n\nd) Las demás que conforme a la ley procedan.\n\nIII. Confirmar el acto impugnado;\n\nIV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y\n\nV. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.\n\nNo se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.\n\nEl órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.\n\nLa resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por los presidentes de las Comisiones, según corresponda o por el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la unidad administrativa competente de dicho Instituto, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de los órganos de gobierno correspondientes.\n\nLas Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberán prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.","nota":"Párrafo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014\nPárrafo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014\nPárrafo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014\nArtículo adicionado DOF 06-02-2008","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-110-bis-1/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-110-bis-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"101","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-101/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-administrativo","numero":"91","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-91/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"81","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-81/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"159","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-159/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"93","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-93/"}]}},"cita":"Artículo 110 Bis 1, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-110-bis-1/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}