{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEXTO. De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores","Capítulo Único. De la Inspección y Vigilancia"],"texto":"Los administradores cautelares designados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 24 de esta Ley, sin que les sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del tercer párrafo del artículo 23 del mismo ordenamiento.\n\nSin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los administradores cautelares deberán cumplir con los requisitos siguientes:\n\nI. No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la institución de banca múltiple o de alguna de las empresas que integran el grupo financiero al que ésta pertenezca, durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento, y\n\nII. No estar impedidos para actuar como visitadores, conciliadores o síndicos ni tener conflicto de interés, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.\n\nEn los casos en que se designen a personas morales como administrador cautelar, las personas físicas que desempeñen las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que se hace referencia en este artículo. Las personas morales quedarán de igual forma sujetas a la restricción prevista en la fracción I anterior.\n\nLas personas que no cumplan con alguno de los requisitos referidos en este precepto, deberán abstenerse de aceptar el cargo de administrador cautelar y manifestarán tal circunstancia por escrito.\n\nEl Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá establecer criterios rectores para la determinación de los sueldos de los administradores cautelares cuando se trate de personas físicas. Tratándose de personas morales, la contraprestación que éstas reciban será la que resulte de los procedimientos de selección que apruebe la Junta de Gobierno de dicho Instituto.","nota":"Artículo derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-132/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-132.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"24 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-24-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"155","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-155/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"130","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-130/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"162","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-162/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"150","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-150/"}]}},"cita":"Artículo 132, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-132/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}