{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"143 Bis","clave":"143bis","slug":"143-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de las autoridades financieras del exterior citadas en el artículo 143 de esta Ley y, con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las filiales. A discreción de dicha Comisión, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última las realice.\n\nLa solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:\n\nI. Descripción del objeto de la visita, y\n\nII. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.\n\nLa Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos.","nota":"Artículo adicionado DOF 06-02-2008. Reformado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-143-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-143-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"45-N","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-n/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"29 Bis 5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-5/"},{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"47","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-47/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"117","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-117/"},{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"81","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-81/"}]}},"cita":"Artículo 143 Bis, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-143-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}