{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden llevar a cabo las conductas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, con personas morales que realicen actividades empresariales, se constituirán conjuntamente como agentes económicos que den lugar a concentraciones de mercado en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando en adición a lo señalado en dicha Ley:\n\nI. Se condicione el acceso a la proveeduría de bienes o servicios de uno u otro agente económico, a la celebración de operaciones con la institución de banca múltiple que se trate.\n\nII. Se establezca en exclusiva o se imponga la apertura de cuentas o el uso de medios de pago de la institución de banca múltiple vinculada a la persona moral de que se trate.\n\nLas instituciones adicionalmente deberán observar lo previsto en el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.\n\nLas Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros darán vista a la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando en el ejercicio de sus facultades detecten la existencia de alguna de las prácticas mencionadas en este artículo, a efecto de que esta última en el ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.","nota":"Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-144/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-144.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"45-O","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-o/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"45-Q","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-q/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"45-T","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-t/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"27 Bis 3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-27-bis-3/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-94/"}]}},"cita":"Artículo 144, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-144/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}