{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a las instituciones de crédito, en los casos de emplazamientos a huelga, antes de la suspensión de las labores, y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en ejercicio de sus facultades, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuidará que para el fin mencionado, durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas bancarias y continúen laborando los trabajadores, que atendiendo a sus funciones, sean estrictamente necesarios.\n\nEn el caso de huelga a que se refiere el párrafo anterior, el aviso para la suspensión de labores deberá darse a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo, en términos de la Ley Federal del Trabajo.","nota":"Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-145/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-145.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"139","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-139/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-148/"},{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"54","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-54/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"274","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-274/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"141","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-141/"}]}},"cita":"Artículo 145, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-145/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}