{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario","SECCIÓN PRIMERA. De la Resolución de las Instituciones de Banca Múltiple","Apartado B. Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Apoyos"],"texto":"Para efectos de la suscripción de acciones prevista en el artículo anterior, la institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, por instrucciones del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple correspondiente, convocará a asamblea general extraordinaria de accionistas, con el fin de que se acuerde la realización de las aportaciones del capital que sean necesarias, conforme a lo siguiente:\n\nI. Deberán realizarse los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución de banca múltiple distintas al capital social, a las partidas negativas del propio capital contable, incluyendo la absorción de las pérdidas de dicha institución.\n\nII. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, en caso de que resulten partidas negativas del capital contable, deberá reducirse el capital social. Hecho esto, se deberá realizar un aumento a dicho capital por el monto necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con el índice de capitalización requerido por las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.\n\nPara efectos de lo dispuesto en esta fracción, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán proporcionar a dicho Instituto la información que éste considere necesaria.\n\nEn los títulos que se emitan con motivo del aumento de capital a que se refiere la presente fracción deberá hacerse constar el consentimiento de sus titulares para que, en el caso a que se refiere el artículo 154 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajene, por cuenta y orden de éstos, su tenencia accionaria en los mismos términos y condiciones en los que el propio Instituto efectúe la venta de las acciones que suscriba.\n\nIII. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá realizar las aportaciones necesarias para cubrir el aumento de capital señalado en la fracción anterior y, en la misma fecha en que el propio Instituto suscriba y pague las acciones que se emitan por virtud de dicho aumento de capital, éste ofrecerá a quienes tengan el carácter de fideicomitentes, en el fideicomiso a que se refiere el primer párrafo de este artículo o de accionistas, esas acciones para su adquisición conforme a los porcentajes que les correspondan, previo pago proporcional de todas las partidas negativas del capital contable.\n\nLos fideicomitentes y accionistas citados en el párrafo anterior contarán con un plazo de veinte días hábiles para adquirir las acciones que les correspondan, a partir de aquél en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del aumento de capital correspondiente.","nota":"Artículo adicionado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-152/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-152.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"29 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-1/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"153","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-153/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"154","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-154/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"155","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-155/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"162","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-162/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"29 Bis 4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-4/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"85 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-85-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"27 Bis 4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-27-bis-4/"}]}},"cita":"Artículo 152, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-152/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}