{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario","SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple","Apartado A. De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple"],"texto":"Una vez que la institución entre en estado de liquidación, la persona o personas que cuenten con facultades para administrarla deberán realizar la entrega de la administración al liquidador o al apoderado que éste designe, en términos del artículo 167 de esta Ley.\n\nLa entrega a que se refiere este artículo comprenderá todos los bienes, libros y documentos de la institución de banca múltiple en liquidación, para lo cual las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán elaborar un inventario detallado, identificando aquellos bienes que la institución mantenga por cuenta de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la recepción por parte del liquidador no implicará su conformidad con el contenido de dicha información.\n\nLos funcionarios y empleados de la institución de banca múltiple que tengan bajo su cuidado bienes que ésta posea, administre o de los cuales sea propietaria, incluyendo los libros, papeles, registros, documentos, bases de datos o cualquier otro sistema de almacenamiento de información, se considerarán depositarios de tales bienes a partir de que dicha institución entre en estado de liquidación, por lo que deberán rendir cuentas sobre su estado al liquidador, quien en cualquier momento podrá solicitar su entrega.\n\nSe presumirá que toda la correspondencia que llegue al domicilio de la institución de banca múltiple en liquidación es relativa a las operaciones de la misma por lo que el liquidador, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización de persona alguna.","nota":"Artículo adicionado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-168/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-168.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"233","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-233/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"235","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-235/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-219/"},{"ley":"ley-general-de-sociedades-mercantiles","numero":"241","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-241/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"258","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-258/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"222","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-222/"}]}},"cita":"Artículo 168, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-168/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}