{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario","SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple","Apartado A. De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple"],"texto":"Los contratos de arrendamiento que hubieren sido celebrados por la institución de banca múltiple en liquidación como arrendataria, así como aquéllos que hubiere celebrado para recibir servicios de cualquier proveedor o de empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, se darán por vencidos a partir de la fecha en que la institución entre en estado de liquidación. No obstante, el liquidador podrá determinar que algunos de los citados contratos permanezcan vigentes cuando se beneficie al patrimonio de la institución o bien cuando su utilización resulte indispensable durante el procedimiento de la liquidación.\n\nLos gastos originados por la continuación de los contratos de arrendamiento o servicios antes mencionados, se considerarán como gastos de operación ordinaria, por lo que les resultará aplicable lo señalado en el tercer párrafo del artículo 180 de la presente Ley.\n\nNo se aplicará lo previsto en el primer párrafo de este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 194 o 197 de esta Ley.","nota":"Artículo adicionado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-174/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-174.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"173","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-173/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"194","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-194/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"222","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-222/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"186","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-186/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"226","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-226/"}]}},"cita":"Artículo 174, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-174/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}