{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario","SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple","Apartado A. De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple"],"texto":"El liquidador, para realizar el pago de los créditos a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación deberá considerar el orden siguiente:\n\nI. Créditos con garantía o gravamen real\n\nII. Créditos laborales diferentes a los referidos en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y créditos fiscales;\n\nIII. Créditos que según las leyes que los rijan tengan un privilegio especial;\n\nIV. Créditos derivados del pago de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley, así como cualquier otro pasivo a favor del propio Instituto;\n\nV. Créditos derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por el saldo que exceda el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley;\n\nVI. Créditos derivados de otras obligaciones distintas a las señaladas en las fracciones anteriores;\n\nVII. Créditos derivados de obligaciones subordinadas preferentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, y\n\nVIII. Créditos derivados de obligaciones subordinadas no preferentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley.\n\nLos créditos referidos en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendrán preferencia sobre las obligaciones mencionadas en las fracciones anteriores.\n\nBajo ninguna circunstancia deberá interrumpirse el pago de los gastos de operación ordinaria considerados con tal carácter en términos de esta Ley.\n\nLos gastos y honorarios que se generen con motivo de la liquidación serán considerados como gastos de operación ordinaria de la institución de banca múltiple de que se trate.\n\nEl remanente que, en su caso, hubiere del haber social, se entregará a los titulares de las acciones representativas del capital social.\n\nLo dispuesto en la Ley de Sistemas de Pagos será aplicable no obstante lo previsto en este artículo.\n\nPor el solo pago de las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y, en su caso, por el pago que hubiese efectuado en términos del inciso b) de la fracción II del artículo 148 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se subrogará en los derechos de cobro respectivos, con los privilegios correspondientes a los titulares de las operaciones pagadas, por el monto cubierto, siendo suficiente título el documento en que conste el pago referido. Los derechos de cobro del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario antes señalados, tendrán preferencia sobre aquéllos correspondientes al saldo no cubierto por éste de las obligaciones respectivas.\n\nPara realizar el pago a los acreedores cuyos créditos se ubiquen en una de las fracciones comprendidas en el presente artículo deberán quedar pagados o reservados los créditos correspondientes al segundo párrafo del presente artículo y aquellos que le precedan de conformidad con el orden de pago establecido en este artículo.","nota":"Artículo adicionado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-180/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-180.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"174","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-174/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"175","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-175/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"176","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-176/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"181","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-181/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"182","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-182/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"188","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-188/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"194","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-194/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"197","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-197/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-219/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"241","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-241/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"156","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-156/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2808","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2808/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"29 Bis 15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-15/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-6/"}]}},"cita":"Artículo 180, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-180/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}