{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario","SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple","Apartado A. De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple"],"texto":"El liquidador deberá constituir una reserva con cargo a los recursos de la institución de banca múltiple en liquidación, en los siguientes casos:\n\nI. Cuando existan juicios o procedimientos en que la institución de banca múltiple sea parte, y que no cuenten con sentencia firme o laudo;\n\nII. Tratándose de créditos que no aparezcan en la contabilidad y hayan sido notificados por la autoridad competente hasta en tanto no exista resolución firme, y\n\nIII. Cuando a juicio del liquidador la tramitación de un incidente pudiera derivar en la condena de daños y perjuicios, según la naturaleza de la obligación que hubiere originado la controversia.\n\nPara la determinación del monto de las reservas que en términos de lo señalado en este artículo deban constituirse, el liquidador deberá considerar las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con el artículo 99 de esta Ley, así como el orden de pago a que se refiere el artículo 180 de esta Ley. El liquidador podrá modificar periódicamente el monto de las reservas para reflejar la mejor estimación posible.","nota":"Artículo adicionado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-182/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-182.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"183","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-183/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"247","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-247/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"235","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-235/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"169","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-169/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-219/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-259/"}]}},"cita":"Artículo 182, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-182/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}