{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario","SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple","Apartado C. De la Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple"],"texto":"Si el monto total de las obligaciones de la institución de que se trate por el concepto a que se refiere la fracción I del artículo 242 de esta Ley, es mayor al valor de todos los bienes del patrimonio de la institución de banca múltiple que no sean objeto de una garantía, la diferencia se dividirá entre todos los acreedores de los créditos que correspondan a la fracción I del artículo 241 de esta Ley.\n\nPara determinar el monto con que cada acreedor deberá contribuir a la obligación señalada en el párrafo anterior, se restará al monto total de las obligaciones de la institución por el concepto referido en la fracción I del artículo 242, el valor de todos los bienes del patrimonio de la institución que no sean objeto de una garantía real. La cantidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate represente de la suma de los valores de todos los bienes del patrimonio de la institución que sean objeto de una garantía.","nota":"Artículo adicionado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-244/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-244.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"240","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-240/"},{"ley":"ley-del-issste","numero":"185","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-185/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"181","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-181/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"56","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-56/"},{"ley":"ley-del-impuesto-sobre-la-renta","numero":"146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-146/"}]}},"cita":"Artículo 244, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-244/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}