{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"24 Bis 1","clave":"24bis1","slug":"24-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO","CAPITULO I. De las Instituciones de Banca Múltiple","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales"],"texto":"Las instituciones de banca múltiple deberán implementar un sistema de remuneración de conformidad con esta Ley y lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general. El consejo de administración será responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen; de definir su alcance y determinar el personal sujeto a dicho sistema, así como de vigilar su adecuado funcionamiento.\n\nDicho sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que estas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente:\n\nI. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración;\n\nII. Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración.\n\nEn todo caso, las políticas y procedimientos que limiten o suspendan las remuneraciones extraordinarias deberán a su vez, preverse en las condiciones de trabajo de las instituciones de banca múltiple;\n\nIII. Establecer la revisión periódica de políticas y procedimientos de pago, así como los ajustes conducentes, y\n\nIV. Los demás aspectos que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.\n\nLa Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en el artículo 50 de esta Ley cuando las instituciones de banca múltiple incumplan lo relativo a su sistema de remuneración.","nota":"Artículo adicionado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-24-bis-1/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-24-bis-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"119","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-119/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"20","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-20/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-74/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"81 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-81-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"96 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-96-bis-1/"}]}},"cita":"Artículo 24 Bis 1, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-24-bis-1/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}