{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario","SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple","Apartado C. De la Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple"],"texto":"El liquidador judicial deberá solicitar al juez que conozca de la liquidación judicial la declaración de nulidad de los actos celebrados por la institución de banca múltiple en fraude de acreedores durante el periodo de retroacción. Los acreedores de la institución de banca múltiple de que se trate podrán acudir a dicho juez para los fines antes mencionados.\n\nPara efectos de lo previsto en la presente sección, se entenderá por periodo de retroacción:\n\nI. Los doscientos setenta días anteriores a la fecha en que entre en funciones el administrador cautelar, el liquidador o el liquidador judicial, lo que ocurra primero, o\n\nII. En caso de que la institución de banca múltiple hubiere presentado la solicitud de operación condicionada a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley, el comprendido desde el día doscientos setenta anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud y hasta la fecha en que entre en funciones el administrador cautelar, el liquidador o el liquidador judicial, lo que ocurra primero.\n\nEl juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, a solicitud del liquidador judicial o de cualquier acreedor, podrá establecer un plazo mayor al señalado en las fracciones anteriores cuando a su juicio se justifique.","nota":"Artículo adicionado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-261/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-261.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"114 Bis 4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-114-bis-4/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"239","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-239/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"265","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-265/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"235","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-235/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"251","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-251/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"267","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-267/"}]}},"cita":"Artículo 261, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-261/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}