{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO","CAPITULO I. De las Instituciones de Banca Múltiple","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales"],"texto":"Para la fusión de dos o más instituciones de banca múltiple, o de cualquier sociedad o entidad financiera con una institución de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia y opinión favorable del Banco de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:\n\nI. Las sociedades respectivas presentarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, del convenio de fusión, y de las modificaciones que correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades y al convenio de responsabilidades a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; el plan de fusión de dichas sociedades, con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo; los estados contables que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para la asamblea que autorice la fusión; los estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión y la información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 10 de esta Ley, así como la demás documentación e información relacionada que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores requiera para el efecto;\n\nII. La autorización a que se refiere este artículo, así como el instrumento público en el que consten los acuerdos y el convenio de fusión, se inscribirán en el Registro Público de Comercio.\n\nLa institución de banca múltiple que subsista quedará obligada a continuar con los trámites de la fusión y asumirá las obligaciones de la fusionada desde el momento en que la fusión haya sido acordada, siempre y cuando dicho acto haya sido autorizado en los términos del presente artículo.\n\nLa fusión surtirá efectos frente a terceros cuando se hayan inscrito la autorización y el instrumento público en el que consten los acuerdos de fusión ante el Registro Público de Comercio;\n\nIII. Una vez hecha la inscripción a que se refiere la fracción II de este artículo, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades;\n\nIV. La autorización que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la fusión de una institución de banca múltiple como fusionada, dejará sin efectos la autorización otorgada a ésta para organizarse y operar como tal, sin que, para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la autoridad que la haya otorgado, y\n\nV. Durante los noventa días siguientes a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la fracción IV de este artículo, los acreedores de cualquiera de las sociedades, incluso de las demás entidades financieras del o de los grupos financieros a los que pertenezcan las sociedades objeto de la fusión, podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.\n\nLa fusión de una institución de banca múltiple que pertenezca a un grupo financiero, sea como fusionante o fusionada, se sujetará a lo dispuesto por este artículo y no le será aplicable lo previsto en el artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.","nota":"Artículo reformado DOF 30-04-1996, 04-06-2001, 01-02-2008","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-27/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"27 Bis 3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-27-bis-3/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"8","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-8/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"27 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-27-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"45-I","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-i/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"149","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-149/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"96 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-96-bis-1/"}]}},"cita":"Artículo 27, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-27/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}