{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público","CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario","SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple","APARTADO D. De la Asistencia y Defensa Legal y de la Responsabilidad"],"texto":"Las acciones que deriven de los actos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como cualquier otro órgano público federal que hubiere tenido alguna intervención en los procedimientos dirigidos a mantener los niveles de capitalización o de liquidez, o bien los relativos a la intervención, revocación o resolución de instituciones, prescribirán en un plazo de un año, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubieren producido.\n\nEn todo caso, las reclamaciones que se presenten para obtener el pago una indemnización por daños y perjuicios se tramitarán, en lo conducente, mediante el procedimiento previsto en el Capítulo III de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que por su monto no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante el recurso de revisión en vía administrativa en términos de la Ley indicada. Las indemnizaciones a que se refiere esta Ley, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, o en su caso, de acuerdo a la correspondiente normativa presupuestal de cada institución.","nota":"Artículo adicionado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-274/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-274.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-74/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"31","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-31/"},{"ley":"ley-del-issste","numero":"190","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-190/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"119","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-119/"},{"ley":"ley-del-seguro-social","numero":"285","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-285/"}]}},"cita":"Artículo 274, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-274/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}