{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"29 Bis 10","clave":"29bis10","slug":"29-bis-10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO","CAPITULO I. De las Instituciones de Banca Múltiple","SECCIÓN QUINTA. Del Comité de Estabilidad Bancaria"],"texto":"Los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria deberán presentar impreso o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la información con la que cuenten en el ámbito de sus correspondientes competencias, que pueda permitir a dicho Comité efectuar la evaluación correspondiente para la adopción de las determinaciones que le competen en términos de esta Ley. La presentación de la información señalada en este artículo a los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria, en términos de la presente Ley, no se entenderá como trasgresión a lo establecido por el artículo 142 de esta Ley o cualquiera otra disposición que obligue a guardar secreto.\n\nEl mismo día de la sesión, los miembros del Comité deberán emitir su voto, de forma razonada, respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración y, al hacer esto, deberán expresar las consideraciones y fundamentos que lo sustenten. En ningún caso podrán abstenerse de votar.","nota":"Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-10/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"101","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-101/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"29 Bis 6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-6/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"29 Bis 7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-7/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"109 Bis 10","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-109-bis-10/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"29 Bis 9","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-9/"}]}},"cita":"Artículo 29 Bis 10, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-10/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}