{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO","CAPITULO II. De las Instituciones de Banca de Desarrollo","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales"],"texto":"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter general para establecer la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios de las instituciones de banca de desarrollo que sean designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie \"B\".\n\nLas instituciones de banca de desarrollo contarán con un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. Sin perjuicio de las demás atribuciones que correspondan a dicho comité, éste recomendará al consejo directivo el monto de la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios antes referidos, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de este artículo. También propondrá las remuneraciones a los expertos que participen en los comités de apoyo constituidos por el consejo.\n\nLas designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas, así como con lo previsto en el presente artículo.\n\nLos consejeros externos con carácter de independientes deberán observar los requisitos a que se refiere el artículo 22, así como lo dispuesto en el artículo 23 segundo párrafo y fracciones II a VI, ambos de esta Ley.\n\nLos consejeros externos con carácter de independientes no tendrán suplentes y prestarán sus servicios por un período de cuatro años. Los períodos de dichos consejeros serán escalonados y se sucederán cada año. Las personas que funjan como tales podrán ser designadas con ese carácter más de una vez.\n\nLa vacante que se produzca de algún consejero externo con carácter de independiente será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar el consejo directivo y durará con tal carácter sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido.\n\nAl tomar posesión del cargo, cada consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de desarrollo de que se trate, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución, y en donde acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.","nota":"Artículo reformado DOF 24-06-2002. Fe de erratas DOF 08-07-2002. Reformado DOF 01-02-2008","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-41/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"20","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-20/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"44","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-44/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"40","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-40/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"42","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-42/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"319","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-319/"},{"ley":"ley-del-issste","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-94/"}]}},"cita":"Artículo 41, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-41/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}