{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"45-R","clave":"45r","slug":"45-r","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO","Capítulo IV. De las instituciones de banca múltiple que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales"],"texto":"Los accionistas de las instituciones de banca múltiple a que se refiere este Capítulo, designarán a los miembros del consejo de administración.\n\nLa mayoría de los consejeros podrán estar vinculados con la persona o grupo de personas que tengan el control del consorcio o grupo empresarial que realice actividades empresariales y mantenga vínculos de negocio o patrimoniales con la institución de banca múltiple. La mencionada mayoría se establecerá con las siguientes personas:\n\nA) Aquellas que tengan algún vínculo con el consorcio o grupo empresarial controlado por la persona o grupo de personas de referencia, esto es:\n\nI. Personas físicas que tengan cualquier empleo, cargo o comisión por virtud del cual puedan adoptar decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la persona moral, o del consorcio o grupo empresarial al que ésta pertenezca. Lo anterior, será aplicable también a las personas que hayan tenido dichos empleos, cargos o comisiones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente.\n\nII. Personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando, en el consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la institución.\n\nIII. Clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una persona moral que realice actividades empresariales, que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante de la persona moral.\n\nSe considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del diez por ciento de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la propia sociedad o de su contraparte.\n\nIV. Personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a III de este artículo.\n\nB) Funcionarios de la institución de banca múltiple de que se trate.\n\nLa mayoría a que se refiere este artículo sólo podrá ser conformada por una combinación de las personas físicas descritas en los incisos A) y B) anteriores, de tal forma, que las personas a que se refiere el inciso A) no sean mayoría.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la integración del consejo de administración deberá cumplir con los porcentajes de consejeros a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta ley, así como con las demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.\n\nLas instituciones de banca múltiple no podrán designar como director general o como funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquél, a personas que ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier tipo, en alguno de los integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la institución o en personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio. Lo señalado en este párrafo, no será aplicable a los consejeros ni a los secretarios del consejo de las instituciones de banca múltiple.","nota":"Artículo adicionado DOF 01-02-2008","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-r/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-r.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"45-K","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-k/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"22","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-22/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3497","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3497/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-199/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"45-S","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-s/"}]}},"cita":"Artículo 45-R, Ley de Instituciones de Crédito. 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