{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. De las Operaciones","CAPITULO I. De las Reglas Generales"],"texto":"Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:\n\nI. Recibir depósitos bancarios de dinero:\n\na) A la vista;\n\nb) Retirables en días preestablecidos;\n\nc) De ahorro, y\n\nd) A plazo o con previo aviso;\n\nII. Aceptar préstamos y créditos;\n\nIII. Emitir bonos bancarios;\n\nIV. Emitir obligaciones subordinadas;\n\nV. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;\n\nVI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;\n\nVII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;\n\nVIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito;\n\nIX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores;\n\nX. Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de esta Ley;\n\nXI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;\n\nXII. Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas;\n\nXIII. Prestar servicio de cajas de seguridad;\n\nXIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;\n\nXV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones;\n\nLas instituciones de crédito podrán celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando el Banco de México lo autorice mediante disposiciones de carácter general, en las que se establezcan requisitos, términos y condiciones que promuevan que las operaciones de referencia se realicen en congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, así como que se eviten conflictos de interés;\n\nXVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles;\n\nXVII. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;\n\nXVIII. Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras;\n\nXIX. Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas;\n\nXX. Desempeñar el cargo de albacea;\n\nXXI. Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;\n\nXXII. Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;\n\nXXIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda, y\n\nXXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.\n\nXXV. Realizar operaciones derivadas, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el Banco de México, en las cuales se establezcan las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación;\n\nXXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero;\n\nXXVI bis. Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que éste expida, en las cuales se establezcan entre otras características, las relativas a su uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago;\n\nXXVII. Intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, y\n\nXXVIII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.\n\nLas instituciones de banca múltiple únicamente podrán realizar aquellas operaciones previstas en las fracciones anteriores que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto por los artículos 9o. y 46 Bis de la presente Ley.\n\nLa Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dentro de la regulación que deban emitir en el ámbito de su competencia, deberán considerar las operaciones que las instituciones de banca múltiple estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en los artículos 8o., 10 y 46 Bis de esta Ley, y diferenciar, cuando lo estimen procedente, dicha regulación en aspectos tales como la infraestructura con que deberán contar y la información que deberán proporcionar, entre otros. Asimismo, se podrán considerar los modelos de negocios o características de sus operaciones.","nota":"Párrafo adicionado DOF 01-02-2008\nFracción adicionada DOF 23-07-1993\nReforma DOF 04-06-2001: Derogó de esta fracción el entonces párrafo segundo\nFracción reformada DOF 23-07-1993 (se recorre), 04-06-2001, 01-02-2008\nFracción adicionada DOF 04-06-2001. Reformada DOF 01-02-2008\nFracción adicionada DOF 01-02-2008\nFracción adicionada DOF 01-02-2008\nFracción adicionada DOF 04-06-2001. Reformada DOF 01-02-2008 (se recorre)\nPárrafo adicionado DOF 04-06-2001. Reformado DOF 18-07-2006, 01-02-2008\nPárrafo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-46/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"8 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-8-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"10","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-10/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-19/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"30","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-30/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"42","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-42/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"46 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-46-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"46 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-46-bis-1/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"47","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-47/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"56","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-56/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"57","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-57/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"59","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-59/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"71","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-71/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"72 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-72-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"77","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-77/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"80","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-80/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-100/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"106","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-106/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"108 Bis 3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108-bis-3/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"128","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-128/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"142","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-142/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"173","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-173/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"29 Bis 14","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-14/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"50","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-50/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"169","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-169/"},{"ley":"ley-del-issste","numero":"234","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-234/"}]}},"cita":"Artículo 46, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-46/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}