{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. De las Operaciones","CAPITULO II. De las Operaciones Pasivas"],"texto":"El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.\n\nEn caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.\n\nEn caso de que el titular tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la legislación especial en la materia, la institución de crédito entregará el importe a los beneficiarios, en los términos establecidos en la resolución de la Declaración Especial de Ausencia correspondiente.\n\nSi no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.","nota":"Párrafo adicionado DOF 22-06-2018\nArtículo reformado DOF 23-03-2009","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-56/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-56.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"57","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-57/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"1755","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1755/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"162","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-162/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"244","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-244/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"75","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-75/"}]}},"cita":"Artículo 56, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-56/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}