{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. De las Operaciones","CAPITULO III. De las Operaciones Activas"],"texto":"Las hipotecas constituidas a favor de las instituciones de crédito sobre la unidad completa de la empresa agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, deberán comprender la concesión o autorización respectiva, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad. Podrán comprender además, el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.\n\nLas instituciones de crédito acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, permitirán la explotación de los bienes afectos a las mismas conforme al destino que les corresponda, y tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, las alteraciones o modificaciones que sean necesarias para la mejor prestación del servicio público correspondiente. Sin embargo, las instituciones acreedoras podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.\n\nLas hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes. Una vez pagado el crédito la institución, en el término de tres días, deberá girar carta de liberación de hipoteca al Registro Público de la Propiedad correspondiente.\n\nSerá aplicable en lo pertiente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.","nota":"Párrafo reformado DOF 13-06-2003\nPárrafo reformado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-67/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-67.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"66","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-66/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3405","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3405/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2891","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2891/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3074","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3074/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"2742","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2742/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2574","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2574/"}]}},"cita":"Artículo 67, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-67/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}