{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"72 Bis","clave":"72bis","slug":"72-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. De las Operaciones","CAPITULO III. De las Operaciones Activas"],"texto":"Los clientes de las instituciones de crédito que tengan celebrados contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a los que se refiere la fracción VII del artículo 46 de esta Ley, podrán autorizar a dichas instituciones o a proveedores que se realice el pago de bienes y servicios con cargo a la cuenta que corresponda a dicho contrato.\n\nPara ello, las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:\n\nI. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o\n\nII. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga la cuenta correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.\n\nEl titular de la cuenta que desee objetar algún pago deberá seguir el procedimiento que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuarles dichos cargos.\n\nEn cualquier momento el cliente podrá solicitar a la institución de crédito la cancelación de la autorización a que se refiere el presente artículo, independientemente de quién la conserve. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba, por lo que, a partir de dicha fecha, deberá rechazar cualquier nuevo cargo a favor del proveedor.\n\nLas autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, de conformidad con lo que, al efecto, establezca el Banco de México en disposiciones de carácter general.","nota":"Párrafo reformado DOF 09-03-2018\nArtículo adicionado DOF 01-02-2008","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-72-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-72-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"57","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-57/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"49","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-49/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"46 Bis 3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-46-bis-3/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"48 Bis 5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-48-bis-5/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"71","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-71/"}]}},"cita":"Artículo 72 Bis, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-72-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}