{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"85 Bis","clave":"85bis","slug":"85-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. De las Operaciones","CAPITULO IV. De los Servicios"],"texto":"Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía, las instituciones a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.\n\nLas sociedades a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán administrar las operaciones de fideicomiso objeto de dicho artículo en los términos que, para las instituciones de crédito, señalan los artículos 79 y 80 de esta Ley.","nota":"Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 18-07-2006\nPárrafo reformado DOF 18-07-2006\nArtículo adicionado DOF 23-05-2000\nReforma DOF 18-07-2006: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-85-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-85-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito","numero":"395","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-395/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"141-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-141-a/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"122","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-122/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"121","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-121/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-152/"}]}},"cita":"Artículo 85 Bis, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-85-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}