{"ley":{"id":"ley-de-instituciones-de-credito","nombre":"Ley de Instituciones de Crédito","abreviatura":"LIC","titulo":"Ley de Instituciones de Crédito","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1990-07-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lic.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc","sha256":"a9933a727b4d83613766fd7ebeb341f6cfefcaca38d648ba0fab4e36b6922ff5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad","CAPITULO I. De las Disposiciones Generales"],"texto":"Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, factores y dependientes que las ocupen, así como del patrimonio de la institución. Cuando las instituciones contraten a las personas referidas en el artículo 46 Bis 1 de esta Ley, con el objeto de que éstas reciban recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, adicionalmente deberán asegurarse que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas para llevar a cabo tales operaciones en representación de las propias instituciones, cuenten con las medidas básicas de seguridad que se establezcan conforme a lo señalado en el presente artículo.\n\nPara implementar lo señalado en el párrafo anterior, dichas instituciones deberán contar con una unidad especializada.\n\nLa Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá dictar, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que deberán establecer las instituciones de crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, en términos del artículo 46 Bis 1 de esta Ley, y vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.\n\nNo se permitirá la contratación de personal al amparo del artículo 46 Bis 1 de esta Ley, para realizar en el interior de las sucursales de atención al público de las instituciones de crédito, cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 46 de este ordenamiento.","nota":"Artículo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008","url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-96/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-96.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"108","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"90 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-90-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"81 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-81-bis/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"53","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-53/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-74/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"88","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-88/"}]}},"cita":"Artículo 96, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-96/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}