{"ley":{"id":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","nombre":"Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores","abreviatura":"LDPAM","titulo":"Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2002-06-25","ultima_reforma":"2024-06-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDPAM.doc","sha256":"3d4a58a0af267d3bc2accba7b54f7e0958a24c7a349b9c64744dbb95f3d5d2a0","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES","CAPÍTULO I. DE LOS OBJETIVOS"],"texto":"Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:\n\nI. Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;\n\nII. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional;\n\nIII. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses;\n\nIV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren;\n\nV. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado y de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social;\n\nVI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo;\n\nVII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;\n\nVIII. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;\n\nIX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;\n\nX. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario;\n\nXI. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;\n\nXII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;\n\nXIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;\n\nXIV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;\n\nXV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;\n\nXVI. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;\n\nXVII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;\n\nXVIII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;\n\nXIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;\n\nXX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores;\n\nXXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y\n\nXXII. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.","nota":"Párrafo reformado DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 24-01-2020\nFracción reformada DOF 14-11-2016\nFracción reformada DOF 26-01-2005, 14-11-2016, 24-01-2020\nFracción adicionada DOF 14-11-2016. Reformada DOF 24-01-2020\nFracción adicionada DOF 24-01-2020","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-10/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-25/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-28/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-15/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-4/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-6/"}]}},"cita":"Artículo 10, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-10/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}