{"ley":{"id":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","nombre":"Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores","abreviatura":"LDPAM","titulo":"Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2002-06-25","ultima_reforma":"2024-06-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDPAM.doc","sha256":"3d4a58a0af267d3bc2accba7b54f7e0958a24c7a349b9c64744dbb95f3d5d2a0","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES","CAPÍTULO III. DE LOS PROGRAMAS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS"],"texto":"Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:\n\nI. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud;\n\nII. Especial atención que deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales.\n\nAsimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable, en igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho a la protección de la salud de las mujeres y los hombres;\n\nIII. El acceso a la atención médica a las personas adultas mayores en las clínicas y hospitales, con el establecimiento de áreas geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y privadas. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas mayores, son la Geriatría y la Gerontología;\n\nIV. Una cartilla médica de salud y autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;\n\nV. Mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconómico para su distribución sin costo alguno;\n\nVI. Cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que las personas adultas mayores sean más independientes;\n\nVII. El apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de la población senecta;\n\nVIII. Convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores en las unidades geriátricas y/o domicilio;\n\nIX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar, y\n\nX. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:\n\na. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.\n\nb. Serán sujetos de la confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su estado de salud se generen.\n\nc. Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada.","nota":"Párrafo reformado DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 30-03-2022\nFracción reformada DOF 26-01-2005","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-18/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-5/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-6/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-25/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"22","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-22/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"14","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-14/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-6/"}]}},"cita":"Artículo 18, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-18/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}