{"ley":{"id":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","nombre":"Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores","abreviatura":"LDPAM","titulo":"Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2002-06-25","ultima_reforma":"2024-06-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDPAM.doc","sha256":"3d4a58a0af267d3bc2accba7b54f7e0958a24c7a349b9c64744dbb95f3d5d2a0","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES","CAPÍTULO I. DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES"],"texto":"Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:\n\nI. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;\n\nII. Proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad competente;\n\nIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;\n\nIV. Coadyuvar en la prestación de servicios de asesoría y orientación jurídica con las instituciones correspondientes;\n\nV. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación de las políticas dirigidas a las personas adultas mayores, así como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la materia, a efecto de atenderlas mediante los programas impulsados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los estados y municipios y por los sectores privado y social, de conformidad con sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia;\n\nVI. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;\n\nVII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores;\n\nVIII. Proponer criterios y formulaciones para la asignación de fondos de aportaciones federales para el cumplimiento de la política sobre las personas adultas mayores;\n\nIX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;\n\nX. Fomentar las investigaciones y publicaciones gerontológicas;\n\nXI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;\n\nXII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;\n\nXIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;\n\nXIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción anterior; podrá también hacer del conocimiento público dichas anomalías;\n\nXV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores;\n\nXVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y CONAPO;\n\nXVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión;\n\nXVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores;\n\nXIX. Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;\n\nXX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;\n\nXXI. Establecer convenios de coordinación con los gobiernos estatales, con la participación de sus municipios, para proporcionar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de atención, así como de las políticas públicas a implementar;\n\nXXII. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;\n\nXXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;\n\nXXIV. Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atención;\n\nXXV. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;\n\nXXVI. Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;\n\nXXVII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;\n\nXXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral, y\n\nXXIX. Expedir su Estatuto Orgánico.\n\nXXX.- Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.","nota":"Fracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción reformada DOF 26-01-2005\nFracción adicionada DOF 24-06-2009","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-28/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"14","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-14/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-25/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"16","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-16/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"38","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-38/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-4/"}]}},"cita":"Artículo 28, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-28/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}