{"ley":{"id":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","nombre":"Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores","abreviatura":"LDPAM","titulo":"Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2002-06-25","ultima_reforma":"2024-06-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDPAM.doc","sha256":"3d4a58a0af267d3bc2accba7b54f7e0958a24c7a349b9c64744dbb95f3d5d2a0","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS","CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS"],"texto":"De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:\n\nI. De la integridad, dignidad y preferencia:\n\na. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.\n\nb. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.\n\nc. A una vida libre sin violencia.\n\nd. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.\n\ne. A la protección contra toda forma de explotación.\n\nf. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.\n\ng. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.\n\nII. De la certeza jurídica:\n\na. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.\n\nb. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.\n\nc. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.\n\nd. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.\n\nIII. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:\n\na. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.\n\nb. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.\n\nc. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.\n\nd. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.\n\nLas familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.\n\nIV. De la educación:\n\na. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.\n\nb. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.\n\nV. Del trabajo y sus capacidades económicas:\n\nA gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.\n\nA ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.\n\nVI. De la asistencia social:\n\na. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.\n\nb. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.\n\nc. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.\n\nVII. De la participación:\n\na. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.\n\nb. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.\n\nc. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.\n\nd. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.\n\ne. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.\n\nVIII. De la denuncia popular:\n\nToda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.\n\nIX. Del acceso a los Servicios:\n\na. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.\n\nb. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.\n\nc. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.\n\nX. De la información, plural, oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado.","nota":"Párrafo reformado DOF 12-07-2018\nInciso adicionado DOF 12-07-2018\nInciso reformado DOF 26-01-2005\nPárrafo reformado DOF 12-07-2018\nPárrafo adicionado DOF 12-07-2018\nFracción adicionada DOF 26-01-2006\nFracción adicionada DOF 10-05-2022","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-5/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-4/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"445","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-445/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"33","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-33/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"45","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-45/"},{"ley":"ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores","numero":"1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-1/"}]}},"cita":"Artículo 5, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-5/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}