{"ley":{"id":"ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro","nombre":"Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro","abreviatura":"LSAR","titulo":"Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1996-05-23","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsar.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc","sha256":"f954c6cd2473a08b72f4465e9c24b9ac2637b65e3f7d403475e28361b6d5330d","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"100 Bis","clave":"100bis","slug":"100-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO VI. De las Sanciones Administrativas"],"texto":"La Comisión impondrá una multa consistente en la cantidad que represente el 25% de la multa mínima prevista en esta Ley a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro por la omisión o contravención que corresponda, en aquellos casos en que de la aplicación de los programas de autorregulación el Contralor Normativo detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente ante la Comisión un programa de corrección que corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido.\n\nLo establecido en el presente artículo, no eximirá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, por las omisiones o contravenciones a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.\n\nLos participantes que corrijan alguna de las omisiones o contravenciones a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, deberán comunicar dicha situación a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la Comisión tome conocimiento de la misma.\n\nEl programa de corrección previsto en el presente artículo, no procederá en los siguientes casos:\n\na) Incumplimiento al régimen de inversión de las sociedades de inversión;\n\nb) Cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por la Comisión;\n\nc) Cuando las administradoras no proporcionen la información a que estén obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamente por los trabajadores respecto de las cuentas individuales, conforme a lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables, y\n\nd) Cuando se trate de omisiones o contravenciones a la normatividad que se identifiquen en un mismo proceso en forma reiterada.","nota":"Inciso reformado DOF 10-01-2014\nInciso reformado DOF 10-01-2014\nInciso adicionado DOF 10-01-2014\nArtículo adicionado DOF 10-12-2002. Reformado DOF 11-01-2005","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-100-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-100-bis.md"},"cita":"Artículo 100 Bis, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-100-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}