{"ley":{"id":"ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro","nombre":"Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro","abreviatura":"LSAR","titulo":"Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1996-05-23","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsar.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc","sha256":"f954c6cd2473a08b72f4465e9c24b9ac2637b65e3f7d403475e28361b6d5330d","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO IX. De las Disposiciones Generales"],"texto":"Con el propósito de que exista mayor información y control de los sistemas de ahorro para el retiro y de la administración de las cuentas individuales por las administradoras, se crea el Consejo de Pensiones integrado por diecinueve miembros: seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones, seis de las administradoras y el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.\n\nEste Consejo tendrá como función conocer las políticas de administración de las cuentas individuales por las administradoras, las políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que se apliquen a sus cuentas individuales, así como dirigir recomendaciones a los consejos de administración de las diversas administradoras.\n\nLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los trabajadores y los patrones. Los representantes de las administradoras deberán ser nombrados por acuerdo de todas las administradoras autorizadas y tendrán derecho a voz, pero no a voto.\n\nUn representante de los trabajadores o los patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales el Consejo de Pensiones. Este consejo se deberá reunir, a convocatoria de quien presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses.\n\nARTICULOS SEGUNDO A SEXTO.- ..........","nota":"Artículo adicionado DOF 10-12-2002","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-123/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-123.md"},"cita":"Artículo 123, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-123/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}