{"ley":{"id":"ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro","nombre":"Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro","abreviatura":"LSAR","titulo":"Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro","jurisdiccion":"federal","materia":"seguridad-social","publicacion_original":"1996-05-23","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsar.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc","sha256":"f954c6cd2473a08b72f4465e9c24b9ac2637b65e3f7d403475e28361b6d5330d","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro","Sección III. Disposiciones Comunes"],"texto":"La Comisión, oyendo previamente a la administradora o a la sociedad de inversión, revocará la autorización en los siguientes casos:\n\nI. Si la administradora o sociedad de inversión incumple reiteradamente con las obligaciones a su cargo establecidas en esta ley, en otras leyes, reglamentos o en las disposiciones de carácter general que le sean aplicables;\n\nII. Cuando sus sistemas de cómputo no satisfagan o dejen de cumplir con los requisitos establecidos de conformidad con esta ley, y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión, los intereses de los trabajadores;\n\nIII. Cuando no entregue la información necesaria para la operación de los sistemas de conformidad con lo previsto en la presente ley, en otras leyes o en las disposiciones de carácter general que le sean aplicables, y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión, los intereses de los trabajadores;\n\nIV. Si la administradora o sociedad de inversión no reconociera la competencia de las autoridades mexicanas para supervisarla o no se sujetara a las leyes mexicanas para resolver las controversias en que sea parte;\n\nV. Tratándose de una sociedad de inversión, si se revoca la autorización a la administradora que la opere; y\n\nVI. Si se disuelve, quiebra la administradora o entra en estado de liquidación.\n\nLa revocación de la autorización producirá la disolución y la liquidación de la administradora o de la sociedad de inversión de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-54/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-54.md"},"cita":"Artículo 54, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-54/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}