{"ley":{"id":"ley-de-migracion","nombre":"Ley de Migración","abreviatura":"LMigra","titulo":"Ley de Migración","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2011-05-25","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc","sha256":"d81710dc7b2343c90ca70b792fbc7318bbdd782236aa505304d08ba4fceaa9a9","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO","CAPÍTULO IX. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA"],"texto":"El Instituto no podrá presentar al extranjero que acuda ante el mismo a solicitar la regularización de su situación migratoria.\n\nPara el caso de que el extranjero se encuentre en una estación migratoria y se ubique en los supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de esta Ley, se les extenderá dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que el extranjero acredite que cumple con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, el oficio de salida de la estación para el efecto de que acudan a las oficinas del Instituto a regularizar su situación migratoria, salvo lo previsto en el artículo 113 en el que se deberá respetar el período de reflexión a las víctimas o testigos de delito.\n\nEl Instituto contará con un término de treinta días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-136/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-136.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-migracion","numero":"137","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-137/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"111","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-111/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"128","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-128/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"134","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-134/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-68/"}]}},"cita":"Artículo 136, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-136/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}