{"ley":{"id":"ley-de-migracion","nombre":"Ley de Migración","abreviatura":"LMigra","titulo":"Ley de Migración","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2011-05-25","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc","sha256":"d81710dc7b2343c90ca70b792fbc7318bbdd782236aa505304d08ba4fceaa9a9","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO","CAPÍTULO III. DE LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA"],"texto":"Si con motivo de la visita de verificación se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se pondrá al extranjero a disposición del Instituto para que resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título.\n\nFuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, el acta que al efecto se levante deberá contener los datos necesarios para que se proceda a citar al extranjero para continuar el procedimiento de que se trate.\n\nEn caso de detectar niñas, niños o adolescentes migrantes, la autoridad migratoria deberá, en coadyuvancia, notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección y hacer la canalización al Sistema DIF correspondiente. En ningún caso se llevará a cabo la presentación de una niña, niño o adolescente ni se iniciará el Procedimiento Administrativo Migratorio previo a dicha notificación. El Instituto emitirá un acta de canalización en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF.\n\nLa presentación de la persona extranjera a cuyo cuidado se encuentren niñas, niños o adolescentes presentes durante la verificación, se pospondrá hasta el momento en que se apersone la Procuraduría de Protección y se levante el correspondiente oficio de canalización del caso de las niñas, niños o adolescentes de que se trate a la Procuraduría.\n\nSi de la visita de verificación se determina la presentación de una persona extranjera y ésta manifiesta la existencia de niñas, niños o adolescentes a su cargo, quienes derivado de la presentación de la persona ante el Instituto, pudieran quedar en desamparo, las autoridades migratorias deberán tomar toda la información conducente y notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección para que proceda de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.","nota":"Párrafo adicionado DOF 11-11-2020\nPárrafo adicionado DOF 11-11-2020\nPárrafo adicionado DOF 11-11-2020","url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-95/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-95.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-migracion","numero":"98","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-98/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"99","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-99/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"37","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-37/"},{"ley":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-100/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"135","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-135/"}]}},"cita":"Artículo 95, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-95/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}