{"ley":{"id":"ley-de-migracion","nombre":"Ley de Migración","abreviatura":"LMigra","titulo":"Ley de Migración","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2011-05-25","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc","sha256":"d81710dc7b2343c90ca70b792fbc7318bbdd782236aa505304d08ba4fceaa9a9","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO","CAPÍTULO IV. DE LA REVISIÓN MIGRATORIA"],"texto":"Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley.\n\nEn caso de detectar niñas, niños o adolescentes migrantes, la autoridad migratoria deberá, en coadyuvancia, notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección y hacer la canalización al Sistema DIF correspondiente. En ningún caso se llevará a cabo la presentación de una niña, niño o adolescente ni se iniciará el Procedimiento Administrativo Migratorio previo a dicha notificación. El Instituto emitirá un acta de canalización en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF.\n\nLa presentación de la persona extranjera a cuyo cuidado se encuentren niñas, niños o adolescentes presentes durante la revisión migratoria, se pospondrá hasta el momento en que se apersone la Procuraduría de Protección y se levante el correspondiente oficio de canalización del caso de las niñas, niños o adolescentes de que se trate a la Procuraduría.\n\nSi de la revisión migratoria se determina la presentación de una persona extranjera y ésta manifiesta la existencia de niñas, niños o adolescentes a su cargo, quienes derivado de la presentación de la persona ante el Instituto, pudieran quedar en desamparo, las autoridades migratorias deberán tomar toda la información conducente y notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección para que proceda de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.","nota":"Artículo reformado DOF 11-11-2020","url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-98/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-98.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-migracion","numero":"95","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-95/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"99","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-99/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-68/"},{"ley":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-100/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"37","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-37/"}]}},"cita":"Artículo 98, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-98/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}