{"ley":{"id":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","nombre":"Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros","abreviatura":"LPDUSF","titulo":"Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1999-01-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc","sha256":"8307e6ebbdbf2233df2e04956889ff630a0be20f16a4de821ce9dc72388252df","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL","CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL"],"texto":"Para los efectos de la fracción I del artículo 26, el Presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.\n\nEn los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión Nacional sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia Comisión Nacional que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión Nacional o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de Ley.\n\nEl Presidente, los Vicepresidentes y los Directores Generales, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión Nacional o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.","nota":"Artículo reformado DOF 25-06-2009","url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-31/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-31.md"},"cita":"Artículo 31, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-31/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}