{"ley":{"id":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","nombre":"Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros","abreviatura":"LPDUSF","titulo":"Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1999-01-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc","sha256":"8307e6ebbdbf2233df2e04956889ff630a0be20f16a4de821ce9dc72388252df","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE","CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN"],"texto":"La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:\n\nI. Nombre y domicilio del reclamante;\n\nII. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;\n\nIII. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;\n\nIV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y\n\nV. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.\n\nLa Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.\n\nLas reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.","nota":"Fracción reformada DOF 05-01-2000\nFracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005\nPárrafo adicionado DOF 12-05-2005","url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-63/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-63.md"},"cita":"Artículo 63, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-63/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}