{"ley":{"id":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","nombre":"Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros","abreviatura":"LPDUSF","titulo":"Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1999-01-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc","sha256":"8307e6ebbdbf2233df2e04956889ff630a0be20f16a4de821ce9dc72388252df","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"68 Bis 1","clave":"68bis1","slug":"68-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE","CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN"],"texto":"El dictamen que puede emitir la Comisión Nacional en términos de los artículos 68 y 68 Bis contendrá una valoración técnica y jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado.\n\nEl dictamen a que se refiere el párrafo anterior deberá contener lo siguiente:\n\nI. Lugar y fecha de emisión;\n\nII. Identificación del funcionario que emite el dictamen;\n\nIII. Nombre y domicilio de la Institución Financiera y del Usuario;\n\nIV. La obligación contractual y tipo de operación o servicio financiero de que se trate;\n\nV. El monto original de la operación así como el monto materia de la reclamación; y\n\nVI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo de la Institución Financiera.\n\nLa Comisión Nacional contará con un término de sesenta días hábiles para expedir el dictamen correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.","nota":"Artículo adicionado DOF 25-06-2009","url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-68-bis-1/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-68-bis-1.md"},"cita":"Artículo 68 Bis 1, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-68-bis-1/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}