{"ley":{"id":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","nombre":"Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros","abreviatura":"LPDUSF","titulo":"Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1999-01-18","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LPDUSF.doc","sha256":"8307e6ebbdbf2233df2e04956889ff630a0be20f16a4de821ce9dc72388252df","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE","CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, EN AMIGABLE COMPOSICIÓN Y EN ESTRICTO DERECHO"],"texto":"Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional requerirá al director general o al funcionario que realice las actividades de éste, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado o restituido el servicio financiero demandado, en los términos del artículo 81, las prestaciones a que hubiere sido condenada la Institución Financiera; en caso de omitir tal comprobación, la Comisión Nacional impondrá a la propia Institución Financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la establecida en el artículo 94, fracción VII y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento puntual dentro de los quince días hábiles siguientes. Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo 81 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la parte afectada podrá solicitar a la Comisión Nacional el envío del expediente al juez competente para su ejecución, la cual realizará conforme a lo previsto en su propia ley.","nota":"Artículo reformado DOF 05-01-2000","url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-84/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-84.md"},"cita":"Artículo 84, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-84/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}