{"ley":{"id":"ley-de-vivienda","nombre":"Ley de Vivienda","abreviatura":"LViv","titulo":"Ley de Vivienda","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2006-06-27","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lviv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc","sha256":"751a2e1d9ecd63f3aade83e2ed6a31400ace5e97510f1eade2b653d192154233","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO TERCERO. DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA","CAPÍTULO III. De la Comisión Nacional de Vivienda"],"texto":"La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:\n\nI. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como la demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Comisión, a propuesta del Director General de la Comisión;\n\nII. Aprobar el programa institucional de la Comisión;\n\nIII. Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, su programa operativo y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Comisión, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;\n\nIV. Nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Comisión que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél;\n\nV. Autorizar las políticas para la celebración de contratos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto de la Comisión;\n\nVI. Aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;\n\nVII. Formular los lineamientos de operación de los programas que impliquen subsidios en materia de vivienda de su competencia, que determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación;\n\nVIII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones, delegaciones y agencias de la Comisión en el territorio nacional, a propuesta del Director General;\n\nIX. Autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda, los elementos siguientes: la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos y promociones; los lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; los criterios de separación; los indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones; y, las demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de las personas trabajadoras de la Comisión, a propuesta del Director General;\n\nX. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Comisión requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Comisión deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;\n\nXI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;\n\nXII. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;\n\nXIII. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten, y\n\nXIV. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.","nota":"Fracción reformada DOF 29-04-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-23/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"84 Septies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-84-septies/"},{"ley":"ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad","numero":"47","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-47/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"25","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-25/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"21","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-21/"},{"ley":"ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros","numero":"42","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-42/"}]}},"cita":"Artículo 23, Ley de Vivienda. 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