{"ley":{"id":"ley-de-vivienda","nombre":"Ley de Vivienda","abreviatura":"LViv","titulo":"Ley de Vivienda","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2006-06-27","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lviv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc","sha256":"751a2e1d9ecd63f3aade83e2ed6a31400ace5e97510f1eade2b653d192154233","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA","CAPÍTULO II. Del Crédito para la Vivienda"],"texto":"Los organismos e instituciones que financien vivienda para las personas trabajadoras, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.\n\nPara hacer efectivo el derecho a la vivienda adecuada de las personas trabajadoras, dichos organismos e instituciones, para la consecución de su objeto previsto en las disposiciones legales aplicables, previa autorización de sus respectivos órganos de gobierno y acorde con los programas en materia de vivienda, podrán adquirir, rehabilitar y construir viviendas, realizar demoliciones y financiar la autoproducción de vivienda, así como adquirir o urbanizar terrenos destinados a formar unidades habitacionales, con los recursos de sus fondos, para enajenar o arrendar viviendas, generando las condiciones adecuadas que permita a las personas trabajadoras obtener un crédito barato y suficiente.\n\nAsimismo, podrán transmitir bienes inmuebles y las unidades privativas con uso distinto a vivienda, de su propiedad, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan. Los conjuntos habitacionales que, en su caso, se construyan, rehabiliten o adquieran podrán incluir unidades privativas destinadas a servicios complementarios.\n\nLas acciones previstas en el presente artículo se realizarán salvaguardando en todo momento el patrimonio de los fondos de vivienda y los derechos de las personas trabajadoras. En ningún caso dichas acciones podrán comprometer la solvencia y sostenibilidad financiera de los fondos, ni los derechos adquiridos por las personas trabajadoras conforme a las leyes aplicables.","nota":"Artículo reformado DOF 29-04-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-56/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-56.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"73","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-73/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"48","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-48/"},{"ley":"ley-del-infonavit","numero":"43","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-43/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"97","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-97/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-1/"}]}},"cita":"Artículo 56, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-56/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}