{"ley":{"id":"ley-de-vivienda","nombre":"Ley de Vivienda","abreviatura":"LViv","titulo":"Ley de Vivienda","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2006-06-27","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lviv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc","sha256":"751a2e1d9ecd63f3aade83e2ed6a31400ace5e97510f1eade2b653d192154233","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO CUARTO. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA","CAPÍTULO IV. De los Subsidios"],"texto":"Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda adecuada se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:\n\nI. Atender a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad;\n\nII. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las personas con los más bajos ingresos o en situación de vulnerabilidad;\n\nIII. Los subsidios deberán ser objetivos, identificarse y cuantificarse claramente, estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben satisfacer los destinatarios;\n\nIV. Los subsidios deberán ser establecidos con equidad, tanto para los hogares beneficiarios, como para las regiones, entidades federativas y municipios;\n\nV. Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento, y\n\nVI. Para distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración las condiciones de rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de marginación o pobreza, entre otros.","nota":"Párrafo reformado DOF 29-04-2026\nFracción reformada DOF 29-04-2026\nFracción reformada DOF 29-04-2026","url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-62/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-62.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"61","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-61/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"47","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-47/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"55","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-55/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"51","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-51/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"270","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-270/"}]}},"cita":"Artículo 62, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-62/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}