{"ley":{"id":"ley-de-vivienda","nombre":"Ley de Vivienda","abreviatura":"LViv","titulo":"Ley de Vivienda","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2006-06-27","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lviv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc","sha256":"751a2e1d9ecd63f3aade83e2ed6a31400ace5e97510f1eade2b653d192154233","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SEGUNDO. DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA","CAPÍTULO II. De la programación"],"texto":"El Programa Nacional de Vivienda contendrá:\n\nI. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;\n\nII. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado;\n\nIII. La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social;\n\nIV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda;\n\nV. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;\n\nVI. Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;\n\nVII. Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda;\n\nVIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda;\n\nIX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano;\n\nX. La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia de suelo;\n\nXI. La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo;\n\nXII. Los instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de construcción progresiva y a la vivienda rural;\n\nXIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para los pueblos y comunidades rurales, indígenas y afromexicanas;\n\nXIV. La tipología y modalidades de producción habitacional que oriente las acciones en la materia;\n\nXV. Las estrategias y líneas de acción para fomentar el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;\n\nXVI. Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial;\n\nXVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda, y\n\nXVIII. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.\n\nLas dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.","nota":"Fracción reformada DOF 01-04-2024","url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-8/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"29","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-29/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"13","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-13/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-7/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-6/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"16","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-16/"}]}},"cita":"Artículo 8, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-8/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}