{"ley":{"id":"ley-de-vivienda","nombre":"Ley de Vivienda","abreviatura":"LViv","titulo":"Ley de Vivienda","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"2006-06-27","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lviv.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc","sha256":"751a2e1d9ecd63f3aade83e2ed6a31400ace5e97510f1eade2b653d192154233","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA","CAPÍTULO I. De los Instrumentos y Programas"],"texto":"Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberán:\n\nI. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;\n\nII. Atender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza;\n\nIII. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda;\n\nIV. Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se les proporcionen;\n\nV. Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio, y\n\nVI. Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.\n\nTratándose de las comunidades rurales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberán ser reconocidas y atendidas sus características culturales, respetando sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda, sin menoscabo de gozar los beneficios de la tecnología y el adelanto científico.","nota":"Párrafo reformado DOF 01-04-2024\nPárrafo reformado DOF 01-04-2024","url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-87/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-87.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-6/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-1/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-74/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-5/"},{"ley":"ley-de-vivienda","numero":"48","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-48/"}]}},"cita":"Artículo 87, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-87/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}