{"ley":{"id":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","nombre":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","abreviatura":"LIVA","titulo":"Ley del Impuesto al Valor Agregado","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1978-12-29","ultima_reforma":"2021-11-12","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc","sha256":"8c517be03c6a65d856f95e41f5b0094fe3537a00f65003b9f16d49bea3d12a18","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["CAPITULO IV. Del uso o goce temporal de bienes"],"texto":"Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.\n\nSe dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.\n\nSe considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.","nota":"Párrafo adicionado DOF 15-12-1995\nPárrafo adicionado DOF 29-12-1997","url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-19/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-del-impuesto-al-valor-agregado","numero":"21","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-21/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"5.15","epigrafe":"Características de los bienes de uso común o destinados al servicio público","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-5-15/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1115","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1115/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","numero":"2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-2/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"132","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-132/"}]}},"cita":"Artículo 19, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-19/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}